JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Martinez

El imputado Juan Carlos Martínez recurrió en queja la condena a dieciséis años de prisión por violación y lesiones. La Corte Suprema desestimó los agravios no fundados, pero hizo lugar al recurso en cuanto la pena fijada en la parte dispositiva excedía lo fundado en los votos de la mayoría, y la redujo a quince años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2395
Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad de sentencia Individualizacion de la pena Congruencia Violacion Lesiones leves Privacion ilegal de la libertad Art. 16 ley 48 Fundamentacion autonoma

Actor (recurrente): Juan Carlos Martínez, a través de su defensor.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio Público / acusación penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional que condenó a Martínez por violación en concurso ideal con lesiones leves, concurrente materialmente con privación ilegal de la libertad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario sólo respecto de la arbitrariedad en la fijación de la pena. Se revocó ese punto y, en uso de la facultad del art. 16, segunda parte, de la ley 48, se condenó a Martínez a quince años de prisión, accesorias legales y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "La falta de un relato claro y preciso de los hechos de la causa impide que esta Corte tenga por satisfecho el requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordinario, exigido por el art. 15 de la ley 48 y su conocida jurisprudencia. Ello es suficiente para producir la desestimación de la queja en cuanto a los agravios expresados en la apelación federal, con excepción del que será abordado en el siguiente considerando."

Considerando 3°: "...en los votos que constituyeron la mayoría, por las razones que ahí expusieron los jueces, se concluyó en que resultaba adecuado elevar la pena impuesta al acusado hasta el monto solicitado en la acusación que abrió el plenario, es decir a quince años de prisión. Sin embargo, en la parte dispositiva del fallo se fijó la condena de dieciséis años de prisión, de manera tal que no existe congruencia entre los fundamentos expuestos para individualizar la pena y la concretamente aplicada."

Sumario oficial: "Es arbitraria la sentencia que concluyó en que resultaba adecuado elevar la pena impuesta al acusado hasta el monto solicitado en la acusación que abrió el plenario -quince años- y en la parte dispositiva fijó la condena en dieciséis años de prisión."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 15, 16 · Justicia nacional
  • CPCodigo penal

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