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Corte Suprema

ULLOA DE LA SERNA ALVARO s/USURPACION DE TITULO Y FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO -CAUSA 1071/00-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta en una causa por usurpación de título y falsificación de instrumento público, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La Ministra Argibay votó en disidencia desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 54. XLIII. RHE
Usurpacion de titulo Falsificacion de instrumento publico Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Remision a dictamen del procurador fiscal Sentencia penal Corte de justicia de salta Reenvio Procedencia

¿Quién es el actor?

Álvaro Ulloa de la Serna, recurrente por la vía de hecho (representado por el Dr. Juan Antonio Uriburu).

¿A quién se demanda?

Estado (acusación penal en la causa 1071/00C).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por usurpación de título y falsificación de instrumento público.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario federal y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. La Ministra Carmen M. Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) e imponiendo el depósito previsto en el art. 286 del mismo código.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace propios, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Este criterio corresponde a la minoría y no a la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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