JOFRE JORGE ERNESTO s/P.S.A. DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA -CAUSA N° 56044-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la defensa de Jorge Ernesto Jofre, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia condenatoria por defraudación por administración fraudulenta, ordenando el dictado de un nuevo fallo. La mayoría remitió a los fundamentos del Procurador Fiscal, mientras la Dra. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
No aplica en los términos de un proceso civil; el recurrente es Jorge Ernesto Jofre, imputado y condenado en la causa penal.
¿A quién se demanda?
No aplica; la parte acusadora es el Ministerio Público/querella en el proceso penal de origen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por defraudación por administración fraudulenta (p.s.a.), en la que se cuestiona la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Penal, que confirmó lo resuelto por la Cámara en lo Criminal de Undécima Nominación de Córdoba.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), e intimó al depósito previsto en el art. 286 del mismo código.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría expresó: "Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." Los considerandos del fallo son mínimos y no transcriben el dictamen del Procurador, por lo que los motivos concretos del agravio admitido no surgen del texto analizado.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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