CHUBUT, PROVINCIA DE c/ CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS S.A. s/SUMARIO
La Provincia del Chubut demandó a Centrales Térmicas Patagónicas S.A. por la impugnación de decisiones de asamblea vinculadas a cargos diferidos e inversiones y gastos. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la nulidad de las decisiones de la asamblea únicamente respecto de las inversiones y gastos previstos en el ap. IX.3 del pliego, desestimándola en lo demás.
¿Quién es el actor?
Provincia del Chubut.
¿A quién se demanda?
Centrales Térmicas Patagónicas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la asamblea del 19 de julio de 2001, que aprobó los estados contables del ejercicio cerrado el 31/12/2000, en los rubros "cargos diferidos" e "inversiones y gastos", vinculados a los apartados IX.4 y IX.3 del pliego de licitación. La actora, titular del 26% de las acciones clase B, sostuvo que dichas deudas debían estar a cargo de los adjudicatarios del paquete mayoritario (clase A).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de las decisiones de la asamblea impugnada solo en cuanto a las inversiones y gastos realizados con motivo de lo prescripto en el ap. IX.3 del pliego; se desestimó en lo demás; costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia remite a la solución adoptada en la sentencia única del 7/12/2001 (Fallos: 324:4199) y en la causa C.776.XXXV (16/4/2002), por existir sustancial analogía de cuestiones. Como parte de la fundamentación transcripta de los considerandos: "Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). Que las cuestiones debatidas en el sub lite presentan sustancial analogía con las planteadas y resueltas en las causas C.2002.XXXII, C.863.XXXIII y C.445.XXXIV..."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Moliné O'Connor, Belluscio, López y Vázquez votaron en disidencia parcial. Su voto integra el acuerdo final en los términos de la parte resolutiva transcripta, que limita la nulidad a las inversiones y gastos del ap. IX.3, y la mayoría de la sentencia dispuso en el considerando segundo y la parte dispositiva del fallo original un alcance distinto, de modo que la disidencia parcial se mantiene respecto de esa extensión.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Chubut, Provincia del c/ Centrales Térmicas Patagónicas S.A.CSJN · 07/12/2001 · Fallos 324:4199
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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