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Corte Suprema

GALASSI ROSA Y OTROS s/CONTRABANDO -CAUSA N°9099-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Mario Mazzei, condenado como coautor de contrabando aduanero. Declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada que había sido dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 477. XXXVI. RHE
Recurso de queja Denegacion recurso extraordinario Contrabando Codigo aduanero Coautoria Condena condicional Admisibilidad formal Art. 280 cpccn Procurador general Mario mazzei.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación en la causa Galassi, Rosa y otros s/ contrabando (causa n° 9099).

¿A quién se demanda?

Mario Mazzei, condenado como coautor del delito de contrabando (arts. 863 y 864, inc. b, Código Aduanero, y 26 Código Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario deducido por la defensa contra la confirmación de la condena.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario "con el alcance allí indicado" y confirmó la sentencia apelada, remitiendo al dictamen del Procurador General (fs. 121/122 vta.) "por razones de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Nazareno y López votaron por desestimar la queja, por considerar que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), e intimaron al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó a Mario Mazzei como coautor del delito de contrabando previsto en los arts. 863 y 864, inc. b, del Código Aduanero, y 26 del Código Penal, a la pena de un año y ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento dejó en suspenso, con más accesorias legales y costas." "Que el remedio federal interpuesto ha sido adecuadamente tratado por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen obrante a fs. 121/122 vta., a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Código Aduaneroarts. 863, 864 inc. b
  • Código Penalart. 26
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 280, 286
  • Ley 17.454

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