PEREZ QUINTERIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los beneficiarios previsionales reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad y la inconstitucionalidad de normas de la Ley de Solidaridad Previsional y de la Ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias y Torres Brizuela.
¿Quién es el actor?
Carlos Pérez Quinterio y otros beneficiarios previsionales (en la causa acumulada también Nelly Teresa Álvarez, Ehrlich Ecar, Emilio José Picchetti y Juan Remo Ángel Sona).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional y de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Arena", "Schiariti" e "Iglesias". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), al que cabe remitir por razón de brevedad.
2°) Que las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.
3°) Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ArenaCSJN · Fallos 324:2360
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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