JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CHUBUT, PROVINCIA DE c/ CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS S.A. s/SUMARIO

La Provincia del Chubut y el Estado Nacional demandaron a Centrales Térmicas Patagónicas S.A. para impugnar asambleas que aprobaron estados contables trasladando a la sociedad deudas que correspondían exclusivamente a los adjudicatarios de la licitación. La Corte hizo lugar a las demandas y declaró la nulidad absoluta de esas asambleas, aunque con alcance parcial y con disidencia de cuatro ministros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2002. XXXII. ORI
Pliego de licitacion publica Privatizacion Nulidad absoluta Asambleas de accionistas Estados contables Igualdad de oferentes Orden publico Interes publico Legitimacion activa Principio mayoritario Abuso de derecho.

¿Quién es el actor?

Provincia del Chubut (y, en la causa C.2002, el Estado Nacional como accionista clase B que adhirió a la demanda).

¿A quién se demanda?

Centrales Térmicas Patagónicas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las asambleas que aprobaron los estados contables de los ejercicios 1995, 1996 y 1997 (causas C.2002, C.863 y C.445), por haber incluido como pasivo social la deuda con el personal de Agua y Energía Eléctrica S.E. y las inversiones y gastos previstos en los puntos IX.3 y IX.4 del Pliego, que debían ser soportados por el adjudicatario.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a las demandas y se declaró la nulidad de las asambleas en los aspectos examinados; además, de oficio, se declaró la nulidad absoluta de la asamblea de 1994 (considerando 12), con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cabal interpretación de los numerales IX.3 y IX.4 del Pliego conduce a concluir, sin hesitación, que el grupo integrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y las sociedades anónimas Iate y Eleprint asumió, en forma exclusiva, las obligaciones contenidas en dichas cláusulas."

"las asambleas cuestionadas han sido un instrumento del que se ha servido el Adjudicatario para violar el principio de igualdad de oferentes modificando las estipulaciones a las que ajustó su cotización mediante la transferencia a la demandada de deudas que, en virtud del Pliego, le correspondía afrontar."

"ninguna convención puede alterar las condiciones de la licitación, 'haciendo variar los precios, porque el que contrata supone que el contrato ha de cumplirse y no lo contrario' (Fallos: 179:249)."

Sobre la imprescriptibilidad: "lo que se reputa inexistente... no puede subsanarse por el transcurso del tiempo" (Fallos: 179:249) y "quod ab initio vitiosum est non potest tractu temporis convalescere".

¿Cómo votaron los jueces?

consideran que la asamblea de 1995 no fue impugnada y que su decisión, no anulada, obligaba a confeccionar los estados posteriores; sostienen que la actora no está legitimada respecto de la asamblea de 1995 y que la demanda sólo procede parcialmente, en la medida de la decisión de la asamblea de 1996 (considerando 8), desestimándola en lo demás. Costas en el orden causado.

Normas que cita

  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Decreto 509
  • Resolución 466
  • Resolución 123
  • Decreto 2426
  • Ley 19.550arts. 251, 233, 11, 13, 166 · Sociedades comerciales
  • CCarts. 18, 21, 902, 953, 1047, 1071, 1197, 1198, 1652, 512, 542, 1041, 1043, 1045, 1048, 1058
  • CPCCNarts. 68, 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 15.336art. 3 · Energia electrica
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 17

Fallos que cita

  • Nieto García (doctrina)
  • Brass vs. StoeserCSEU
  • NebbiaCSEU
  • The Permian Basin Area CasesCSEU
  • Fallos 179:249CSJN
  • Fallos 316:382CSJN
  • Fallos 190:142CSJN
  • Fallos 313:173CSJN
  • Fallos 321:277CSJN
  • Fallos 314:1048CSJN
  • Fallos 200:165CSJN
  • Fallos 301:460CSJN
  • Fallos 313:254CSJN
  • Fallos 316:1319CSJN
  • Fallos 320:1003CSJN

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