KRAIZMAN SILVIA MONICA c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES LUJAN S.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente la queja deducida por la aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en el juicio por daños y perjuicios promovido por Silvia Mónica Kraizman contra Transportes Automotores Luján S.A.C.I. Revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contractuales.
¿Quién es el actor?
Silvia Mónica Kraizman.
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores Luján S.A.C.I., con intervención de La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales como aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al damnificado y que la ejecución contra la aseguradora queda limitada a los términos de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Impuso costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio', O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Se remite a esos precedentes y se concluye que "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16 (2da parte)
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3054
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
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