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Corte Suprema

FRIGNANI LIVIO Y OTRO c/ SUBIZAR JOSE MIGUEL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El actor promovió ejecución hipotecaria contra el demandado por un crédito en moneda extranjera, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica. La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario, revocó ese pronunciamiento y condenó al deudor a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1231. XXXIX. RHE
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Pesificacion Cancelacion de creditos Intereses Longobardi.

Actor (ejecutante): Livio Frignani y otro.

Demandado (ejecutado): José Miguel Subizar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito instrumentado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado, se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y en lo relativo al modo de cancelar el crédito. En uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma que resulte de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, desde la mora hasta el pago efectivo. Se ordenó descontar los pagos retirados por los actores y aplicar la regla del art. 777 del Código Civil. Las costas de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y las de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de los votos concurrentes de la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (L.971.XL, sentencia del 18 de diciembre de 2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en esa causa, por lo que no integran la mayoría en este caso. Como disidencia relevante, consta que dichos ministros sostuvieron en Longobardi posiciones contrarias a la solución adoptada.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional
  • CCart. 777
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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