JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ELIFF ALBERTO Y OTROS c/ EL AL S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en una ejecución de deuda en dólares estadounidenses. Revocó la inaplicabilidad del decreto 214/2002 y de la ley 25.561 y condenó a pagar en pesos aplicando el esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 232. XLIII. RHE
Cosa juzgada Ejecucion en dolares estadounidenses Pesificacion Emergencia economica Decreto 214/2002 Ley 25.561 Esfuerzo compartido Coeficiente de estabilizacion de referencia Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Alberto Eliff y otros.

¿A quién se demanda?

El Al S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una deuda pactada en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte revocó el fallo apelado en cuanto había declarado la inaplicabilidad de la pesificación y condenó a la demandada, aplicando el principio del esfuerzo compartido, a pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio, con un tope por el coeficiente de estabilización de referencia, y con una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes constitucionales, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la sentencia, la primera cuestión (existencia de cosa juzgada derivada de la sentencia de ejecución que mandó pagar en dólares antes de la pesificación) se resuelve remitiendo a lo decidido en "Souto de Adler c/ Martorano" (considerandos 11 y 12), y el juez Petracchi la resuelve por aplicación del art. 280 CPCCN. Respecto de la validez de las leyes de pesificación, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideran que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Longobardi c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. El juez Lorenzetti se remite a su disidencia en esa causa. Las citas textuales de la parte resolutiva se transcriben en el punto 0. Disidencia: Lorenzetti, que se remite a su voto en "Longobardi".

Normas que cita

  • Decreto 214
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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