FONCIL S.A. c/ EL TORDO S.C.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio de ejecución hipotecaria y confirmó el fallo apelado por remisión al precedente Longobardi. El tribunal fijó las costas de la ejecución conforme al art. 558 del CPCCN, con excepción de las generadas por los planteos de validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Foncil S.A.
¿A quién se demanda?
El Tordo Sociedad en Comandita por Acciones (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
admisión formal del recurso extraordinario y confirmación de la sentencia apelada. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, impuestas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que los planteos atinentes a las costas resultan inadmisibles pues, además de que dicha cuestión ha sido examinada en el mencionado precedente, encuentran respuesta en el fallo apelado y la apelante no logra demostrar la arbitrariedad que invoca."
"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa."
Nota: la mayoría resolvió por remisión a Longobardi; las disidencias de Lorenzetti y Fayt en ese precedente no integran la decisión de este caso.
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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