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Corte Suprema

WERNER PEDRO JUAN c/ MARCHISIO RUBEN ORESTE s/EJECUCION HIPOTECARIA

El ejecutado dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el rechazo de la citación del Banco de la Nación Argentina en una ejecución hipotecaria regida por la ley 26.167. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y ordenó que el deudor pueda optar por cancelar el crédito conforme a la ley de refinanciación hipotecaria, con la disidencia de la Dra. Argibay, que declaró inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 107. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Pesificacion Banco de la nacion argentina Agente fiduciario Esfuerzo compartido Cosa juzgada Recurso extraordinario Citacion de tercero

Actor/ejecutante: Pedro Juan Werner.

Demandado/ejecutado: Rubén Oreste Marchisio (representado por Angélica Mabel Marchisio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina como agente fiduciario del sistema de refinanciación hipotecaria; cuestión sobre la citación del banco y la aplicación de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo para que el deudor opte por cancelar el crédito según la ley 26.167; se rechazaron los planteos del tercer adquirente y del actor vinculados con la inaplicabilidad de esa ley. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta que durante la tramitación de la queja se promulgó la ley 26.167 y dado que corresponde atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, (...) corresponde que esta Corte se expida respecto de la totalidad de las cuestiones planteadas."

Sobre la legitimación del Banco de la Nación Argentina, la Corte remite a lo resuelto en "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra" (Fallos: 330:855).

Sobre la aplicación de la ley 26.167 a la ejecución, la Corte señala que la cuestión resulta "sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa B.1160.XLII. 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro'", cuyos fundamentos da por reproducidos.

"No obsta a la solución adoptada el hecho de que el inmueble hipotecado haya sido subastado y adquirido por un tercero (...), pues la ley 26.167 fija como límite de su aplicación retroactiva que no se hubiese perfeccionado la venta (...) circunstancia esta última que aun no se ha concretado (...)."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 9 · Emergencia publica
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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