MEDINA ELSA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió parcialmente el recurso de la ANSeS y el de la actora en un reclamo de reajuste previsional por movilidad. El Tribunal revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, adecuándolo a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153, y remitió a los precedentes Badaro y Spitale para la movilidad y la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Elsa Noemí Medina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la tasa de interés aplicada en concordancia con "Spitale"; se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; y se revocó la sentencia en cuanto al plazo, ordenando su cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"Los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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