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Corte Suprema

MAFFUCHI MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Miguel Maffuchi reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la demandada y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes en materia de limitación de recursos, prescripción y declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2268. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Limitacion de recursos Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Art. 82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art. 21 ley 25.231 (solidaridad previsional) Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Miguel Maffuchi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: los planteos sobre la modificación introducida por la ley 24.463 al cómputo de la prescripción liberatoria (art. 82, ley 18.037) "han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."

Considerando 3°: los restantes agravios "suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 4°: los agravios sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional "han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001

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