MARQUETTI MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La jubilada promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de sus haberes por movilidad, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 24.241 y 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia que había ordenado el reajuste, al remitir a precedentes donde ya se había resuelto en contra de las pretensiones del actor.
¿Quién es el actor?
María Luisa Marquetti, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de los haberes jubilatorios por movilidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la parte actora, declaró desierto el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la movilidad de la prestación: "los agravios referentes a la movilidad de la prestación han sido resueltos en contra de las pretensiones del actor en los precedentes de este Tribunal publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), 322:2226 ('Heit Rupp') y 323:555 ('González'), a los cuales, en lo pertinente, cabe remitir."
Sobre las objeciones constitucionales a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: se remite a "el precedente de Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'".
Sobre la inconstitucionalidad de las leyes 24.241 y 24.463: "deben rechazarse los planteos… pues la interesada no ha fundado sus críticas al no demostrar claramente de qué manera las disposiciones contenidas en esas normas contrarían la Constitución Nacional ni acreditar fehacientemente el perjuicio que le origina su aplicación, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales".
Sobre el recurso de la demandada: "el memorial de la demandada contiene planteos que no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada ni intentan demostrar que el organismo haya presentado su expresión de agravios ante la alzada, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del remedio intentado."
Nota: el juez Belluscio se remitió a su disidencia en la causa "Chocobar".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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