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Corte Suprema

MORENO RODRIGO FELIX s/INFRACCION ART. 56 CC - APELACION -CAUSA N° 4993/06-

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta por la defensa de Rodrigo Félix Moreno contra la decisión que rechazó el planteo de prescripción de la acción contravencional. Sostuvo que la cuestión resulta abstracta, porque la sanción ya fue declarada extinguida, y que el recurrente no demostró un perjuicio actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 993. XLIII. RHE
Prescripcion de la accion contravencional Queja Recurso extraordinario federal Cuestion abstracta Objeto actual Gravamen Sancion extinguida Art. 56 codigo contravencional caba Inoficiosidad Procuracion general de la nacion

Actor (quien recurre): Rodrigo Félix Moreno, a través de su defensa.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tribunal Superior de Justicia y Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, Sala I).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de prescripción de la acción contravencional por infracción al art. 56 del Código Contravencional de la Ciudad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja contra la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Se interpuso recurso extraordinario federal, cuyo rechazo dio origen a la presente queja. La Procuración General dictamina desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho el Tribunal que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346; 310:819, considerando 31; 328:2991)."

"A mi modo de ver, es lo que ocurre en el sub lite pues el 9 de febrero de 2007 se declaró extinguida la sanción impuesta al nombrado Moreno en este procedimiento contravencional..., decisión que se encuentra firme."

"En tales condiciones, el pronunciamiento de la Corte sería ineficaz para la tutela del derecho del recurrente."

"...estimo que no bastaría para sostener la existencia de un eventual gravamen, la alegación de los efectos que la sanción cumplida pudiere tener en caso de una nueva infracción, pues éste es un hecho contingente e incierto..."

Normas que cita

  • CC (Caba)art. 56

Fallos que cita

  • Fallos 253:346CSJN
  • Fallos 310:819CSJN
  • Fallos 328:2991CSJN
  • Fallos 215:159CSJN
  • Fallos 230:261CSJN
  • Fallos 231:35CSJN
  • Fallos 250:346CSJN
  • Fallos 258:91CSJN
  • Fallos 215:257CSJN

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