JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/RECURSO

La Corte Suprema declaró inoficioso el pronunciamiento sobre el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, por haber la actora Volkswagen Argentina S.A. renunciado incondicionadamente al derecho reconocido en la sentencia recurrida. Revocó la sentencia apelada e impuso las costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 18. XL. REX
Recurso extraordinario Objeto abstracto Inoficiosidad Renuncia incondicionada al derecho Allanamiento Acatamiento de jurisprudencia Costas Direccion general de aduanas Derecho aduanero Tributario

¿Quién es el actor?

Volkswagen Argentina S.A. (TF 14.155-A)

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los actos de la Dirección General de Aduanas que la actora cuestionó ante el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmados luego por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró inoficioso el pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y impuso las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346). Ello es así puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, y, en este sentido, lo manifestado por la actora en los escritos de fs. 211 y 218 importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario, por lo que al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento no queda cuestión alguna que decidir, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos: 316:310; 317:43 y sus citas)."

"la exención de costas fundada en desistimientos o allanamientos formulados con el propósito de acatar jurisprudencia requiere que el fallo invocado haya sido resuelto sin costas (Fallos: 322:479, considerando 6° y sus citas, entre otros) situación que no se da en el sub lite ya que en el precedente mencionado por la actora ellas fueron impuestas a la parte vencida."

"tal precedente no importa un cambio de jurisprudencia, ya que versó sobre operaciones a las cuales era aplicable una normativa distinta de la considerada en el caso 'Mercedes Benz' (Fallos: 322:3193), tal como resulta de lo expresado en sus considerandos 8 y 9."

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A.CSJN · Fallos 326:1090
  • Mercedes BenzCSJN · Fallos 322:3193
  • Fallos 322:479CSJN
  • Fallos 316:310CSJN
  • Fallos 317:43CSJN
  • Fallos 307:2061CSJN
  • Fallos 253:346CSJN

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