JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SUPERSIL S.A. s/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la quiebra de Supersil S.A. Remitió a los fundamentos del precedente Yacuiba S.A. por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1488. XLI. REX
Quiebra Extension de quiebra Recurso extraordinario Remision a precedente Cuestion juridica novedosa Costas por su orden Banco de la ciudad de buenos aires Supersil s.a.

¿Quién es el actor?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Supersil S.A. (fallida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de quiebra de Supersil S.A. y cuestiones planteadas en el marco de la quiebra, resueltas por remisión a la causa "Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C." (CSJN, 2 de diciembre de 2004).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas el 2 de diciembre de 2004 en los autos Y.20.XXXIX 'Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.', a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Costas por su orden en razón de encontrarse debatida una cuestión jurídica novedosa."

El fallo no transcribe en este documento los fundamentos del precedente al que remite; sólo se incorpora copia del mismo.

Fallos que cita

  • Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.CSJN · 02/12/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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