LEZCANO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional.
¿Quién es el actor?
Pedro Lezcano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."
"Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. "Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
- Ley Solidaridad Previsional (27.541)art. 21
Fallos que cita
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.