GONZALEZ CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ s/INFRACCION LEY 255 -CAUSA N° 4066/05-
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja contra la resolución que, por mayoría, revocó la declaración de prescripción de la acción contravencional respecto de cuatro imputados, con fundamento en la firmeza de la condena dictada por la Corte. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja por falta de fundamentación autónoma y por no cuestionar oportunamente el cierre de la vía recursiva.
¿Quién es el actor?
No corresponde, al tratarse de una causa contravencional. El recurrente es la defensa de Carlos Alberto González, Roque Esteban Lacquaniti, Carmen Piscitelli y Sergio Daniel Roldán.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (acción contravencional, causa 4066/05, infracción ley 255).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de prescripción de la acción contravencional.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propone desestimar la queja. El tribunal de origen (Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas) había revocado la declaración de prescripción por considerar que la condena dictada por la Corte Suprema el 30 de agosto de 2005 (G. 2514, L. XL) había quedado firme, lo que obstaba a cualquier pronunciamiento sobre la prescripción. El Tribunal Superior local rechazó la queja y la Procuración dictamina en el mismo sentido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presentación directa debe contar con fundamentación autónoma, lo que supone, además de su autosuficiencia, hacerse cargo de todas las razones expuestas en el auto denegatorio del remedio extraordinario, realizando una critica eficaz de los considerandos por los cuales el a quo decidió rechazarlo."
"[E]l recurrente no se ocupa de rebatir el argumento en que se apoyó el a quo para denegar la apelación federal, según el cual aquél omitió refutar la firmeza atribuida al fallo condenatorio y su efecto sobre el planteo de prescripción de la acción contravencional."
"[E]l apelante tampoco cuestionó a su tiempo el cierre de la vía recursiva planteada respecto de la sentencia de condena, ni invocó en aquel entonces la presencia de un supuesto que permitiera hacer excepción al criterio con arreglo al cual las sentencias de la Corte dictadas en recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de reposición o revocatoria."
"[A fs. 3819 del expediente n° 4072] dijo que el proceso principal concluyó con la citada sentencia de la Corte del 30 de agosto de 2005."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 255 (Caba)
Fallos que cita
- CaballeroCSJN · Fallos 328:3928
- Fallos 302:183CSJN
- Fallos 307:723CSJN
- Fallos 311:133CSJN
- Fallos 323:2205CSJN
- Fallos 328:1100CSJN
- Fallos 329:4775CSJN
- Fallos 306:76CSJN
- Fallos 316:1706CSJN
- Fallos 322:1343CSJN
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