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Corte Suprema

SOTELO RODOLFO c/ JOSE CARLOS GONZALVEZ Y OTROS s/ACCIDENTE DE TRABAJO

La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la decisión del Superior Tribunal de Misiones que había dejado firme la inhibición de la justicia laboral y la cosa juzgada respecto de la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Propone que el reclamo por accidente de trabajo tramite ante la justicia laboral provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1002. XLIII. REX
Cosa juzgada Inconstitucionalidad Art. 39.1 lrt Art. 21 lrt Comisiones medicas Competencia laboral Accidente de trabajo Recurso extraordinario Aseguradora de riesgos del trabajo Justicia provincial.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Sotelo.

¿A quién se demanda?

Carlos Gonzalvez (empleador), con intervención de la aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Misiones, por mayoría, rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley y dejó firme la decisión de primera instancia que declaró la cosa juzgada sobre la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT y se inhibió de entender en la acción con fundamento en el derecho común. La Procuradora dictamina que corresponde declarar procedente el recurso federal y revocar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien lo concerniente a los alcances de la cosa juzgada es, por principio, materia ajena al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia extiende su valor formal más allá de límites razonables y omite una adecuada ponderación de aspectos relevantes de la causa."

"Esa declaración fue decidida en abstracto, sin sustanciación de la causa, pues no ha existido la posibilidad de audiencia y prueba."

"Desde esa perspectiva, cabe reconocer la aptitud jurisdiccional de la justicia del trabajo local para conocer en planteos como el debatido en virtud de lo decidido por VE en Fallos 327:3610 que, entre otros puntos, sostuvo la índole común de la normativa sobre riesgos del trabajo y la calidad de entidades de derecho privado de las aseguradoras en esta materia."

"Cabe recordar que en el precedente 'Castillo', V.E. admitió soslayar la actuación en sede administrativa..."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay votos en disidencia en esta pieza; el análisis corresponde a la Procuración General.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 39.1, 21, 22, 49 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

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