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Corte Suprema

TRANSPETROL SUR S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por Transpetrol Sur S.R.L. contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inadmisible su apelación por falta de pago previo. El dictamen sostiene que la Cámara fundó su decisión en un acta posterior a la apelación y en un monto de deuda erróneo, lo que descalifica la sentencia como arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 506. XLII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Pago previo Ley 18.820 Seguridad social Aportes y contribuciones Determinacion de deuda Imposibilidad de pago Afip.

Actor/Recurrente: Transpetrol Sur S.R.L.

Demandado/Recurrido: A.F.I.P. - D.G.I. (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado inadmisible la apelación de la actora por no haber cumplido el pago previo del art. 15 de la ley 18.820, por entender que la imposibilidad de pago alegada se refería a una suma duplicada. La Procuración propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la garantía de la defensa en juicio no sólo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas, sino también, la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente en relación a los hechos demostrados en el proceso (Fallos 310:302; 319:2262; entre otros)."

"el a-quo no tomó en cuenta que el acta en la que basó su decisión es de fecha posterior a la apelación interpuesta ante su estrado por la recurrente. En efecto, el líbelo recursivo tiene fecha de recepción el 30 de junio de 2003, mientras que el acta referida está fechada el 8 de julio de 2003."

"el informe técnico contable que la parte presentó como prueba de su imposibilidad de pago se refiere al monto de $801.188,41 ... que surge de la Resolución N° 143/03 ... último documento en donde consta una notificación fehaciente a la apelante."

"Admito, entonces, que lo dicho basta para descalificar la sentencia en crisis pues, la circunstancia apuntada debió considerarse, para la correcta solución de la causa."

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.483Culto

Fallos que cita

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