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Corte Suprema

PEREZ ANIBAL RAUL c/ DISCO S.A. s/DESPIDO

El actor, gerente comercial de una cadena de supermercados, recurrió en queja tras la reducción de la condena indemnizatoria por la Cámara del Trabajo, que excluyó del cálculo rubros como tickets canasta y gratificaciones. La Procuración propone declarar procedente el recurso extraordinario sólo en cuanto cuestiona la constitucionalidad del inciso c) del art. 103 bis de la LCT, por ser contrario al Convenio 95 de la OIT y al principio de progresividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1911. XLII. RHE
Recurso extraordinario Queja Indemnizacion por despido Base de calculo Salario Ticket canasta Art. 103 bis lct Inconstitucionalidad Convenio 95 oit Progresividad.

¿Quién es el actor?

Aníbal Pérez, gerente comercial de la cadena de supermercados.

¿A quién se demanda?

Disco S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones del art. 245 LCT (modif. ley 25.877), incrementos de las leyes 23.323 y 25.561, con base de cálculo que incluya rubros devengados (tickets canasta, gratificaciones, SAC sobre ellos).

¿Qué se resolvió?

redujo la condena excluyendo tickets canasta, medicina prepaga, gratificaciones y aguinaldo de la base de cálculo.

Propuesta de la Procuración: los agravios sobre rubros devengados y sobre la forma de cálculo y el tope del art. 245 LCT no habilitan la vía extraordinaria, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común; sí es admisible el planteo de inconstitucionalidad del art. 103 bis inc. c) LCT, incorporado por ley 24.700. Se propone revocar la sentencia en ese punto y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento que integre el concepto remuneratorio a la base de cálculo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los Convenios de la OIT son de rango superior a las leyes (Constitución Nacional, art. 75.22...)" y "la reforma que aquí se cuestiona desarticuló el sistema protectorio garantido por el art. 14 bis".

"la pauta salarial que debe considerarse como la base de cálculo de la indemnización por despido arbitrario, debe guardar una razonable vinculación y proporción con los elementos fácticos que el propio legislador eligió como significativos para calcular la prestación, como es el salario".

"Esa finalidad no se cumple fijando conceptos no remunerativos, razón por la cual el legislador debe garantizar un salario justo que integre la masa de lo que después será la base para calcular la protección contra el despido arbitrario."

Se cita el precedente "Vizzoti" (Fallos 327:3677): "no podría considerarse que la ley lograse su declarada finalidad reparadora si terminara desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender".

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 103, 245 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 24.700art. 103 bis · Regimen de contrato de trabajo
  • Ley 25.877art. 245 · Regimen laboral
  • Ley 23.323art. 2 · Docentes
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 incs. 19, 22, 23, 28
  • Convenio 95 OITart. 1
  • PIDESCarts. 2.1, 11.1
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 26
  • Decreto-ley 11.594
  • Decreto 823
  • Decreto 1477

Fallos que cita

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