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Corte Suprema

DAL VERME MARIA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó reajustar el haber jubilatorio de la actora con movilidad conforme a los precedentes Chocobar y Heit Rupp. Rechazó el agravio que pretendía mantener la movilidad de la ley 14.499 tras la ley 24.241, por entender que la norma transitoria excluyó ese régimen derogado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 729. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.241 Ley 14.499 Ley 23.928 Derecho adquirido Sistema de movilidad Precedente chocobar Precedente heit rupp Seguridad social.

¿Quién es el actor?

María Irene Dal Verme.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso del actor y se confirmó la sentencia apelada, que aplicó la movilidad de los precedentes "Chocobar" y "Heit Rupp". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 160 de la ley 24.241, que el apelante invoca, disponía que la movilidad de las prestaciones otorgadas por leyes anteriores -con una fórmula distinta de la del régimen general- debía continuar practicándose '...de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley', cláusula que excluye a la ley 14.499, que fue derogada desde el 1° de enero de 1969 por el art. 93 de la ley 18.037 (texto original)."

"...el cambio de un sistema de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio..."

"...cabe desestimar también los agravios referentes a la movilidad que corresponde a partir del 30 de marzo de 1995, ya que son una mera discrepancia con el antecedente publicado en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), ... sin que se hayan dado razones de mérito suficiente para apartarse de aquella doctrina."

Los jueces Fayt y Belluscio se remitieron a sus disidencias en "Chocobar" y "Cordaro".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.499
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037art. 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2.433/93

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · 27/08/1998 · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • CordaroCSJN · Fallos 321:624
  • Fallos 255:262CSJN
  • Fallos 295:694CSJN
  • Fallos 308:199CSJN
  • Fallos 311:1213CSJN
  • Fallos 318:1237CSJN
  • Fallos 320:2825CSJN

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