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Corte Suprema

CABEZON LEONOR ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste por movilidad de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, parcialmente procedente el de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, aplicando la doctrina de los precedentes Schiariti e Iglesias sobre la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 954. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Anses Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad arts. 22 y 23 Convertibilidad Prescripcion liberatoria Schiariti Iglesias

¿Quién es el actor?

Leonor Angela Cabezón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso de la actora, parcialmente procedente el de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la movilidad anterior al 1° de abril de 1991, los agravios de la actora "carecen de fundamento en lo que se refiere al período anterior al 1° de abril de 1991, ya que sólo expresan una preferencia por un indicador económico diferente al señalado por el a quo", y en cuanto al período posterior a la convertibilidad, "las pretensiones expuestas contrarían lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 y 322:2226 ('Chocobar' y 'Heit Rupp')".

Sobre la objeción constitucional al art. 21 de la ley 24.463, la Corte remitió al antecedente de Fallos: 324:2360 ("Arena"), que "encuentra adecuada respuesta" a la cuestión planteada.

Respecto de las cuestiones de la ANSeS sobre la pauta de movilidad, la Corte señaló que son "sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela')".

Sobre la prescripción liberatoria, remitió a "G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'", fallada el 4 de septiembre de 2001.

En cuanto a la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, "resulta de aplicación la doctrina fijada por la Corte en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 17 de abril de 2001".

Nota: el juez Belluscio y el juez Boggiano remiten a sus disidencias en "Chocobar" y "Giusio" respectivamente, sin que ello altere la decisión final de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeSCSJN · 04/09/2001
  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001

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