GALARZA JUAN ALBERTO c/ ROBIROSA FERNANDO s/ORDINARIO
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en una causa ordinaria por cobro de una deuda en dólares originada en un contrato de mutuo, aplicando las normas de emergencia económica. El tribunal condenó al demandado a pagar el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, por aplicación del principio del esfuerzo compartido.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Galarza.
¿A quién se demanda?
Fernando Robirosa (recurrente en queja y recurrente extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una suma de dinero reclamada en moneda extranjera (proceso ordinario).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se condenó al demandado a pagar en pesos, con la conversión y el reparto de la brecha cambiaria indicados en la parte resolutiva. Las costas se impusieron en el orden causado. La disidencia de los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay no se expresa en esta sentencia sino que se remite a sus votos en la causa Longobardi.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' sentencia del 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."
"Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, por mayoría, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado por aplicación del principio del esfuerzo compartido a pagar a la parte acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha..."
"Hágase saber que al tiempo de practicarse la liquidación pertinente deberá ponderarse el pago del que dan cuenta las constancias obrantes a fs. 60/61."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:5345
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.