JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PASCUAL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada desde abril de 1991, la tasa de interés y la constitucionalidad de la ley 24.463 y de la ley 25.344. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme los precedentes Sánchez y Badaro y confirmó la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1718. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.344 Tasa de interes pasiva Anses Inconstitucionalidad generica Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Ángel Pascual.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con cuestionamiento de la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, del índice de ajuste, de la tasa de interés y de la constitucionalidad de los arts. 16, 19, 21 y 23 de la ley 24.463 y de la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: la pretensión de sustituir el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto", lo que llevó a declarar la deserción del recurso sobre el punto.

Considerando 4°: el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 "ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."

Considerando 5°: las objeciones al art. 21 de la ley 24.463 se resuelven remitiendo a la causa "Flagello" (sentencia del 20 de agosto de 2008).

Considerando 6°: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19 y 23 de la ley 24.463", pues el art. 19 fue derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153.

Considerando 7°: las críticas a la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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