JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PARODI ETHEL DORIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional. Ordenó confirmar la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y la tacha de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, revocarla según los precedentes Sánchez y Monzo, y fijar el cumplimiento conforme a la ley 26.153 y a la movilidad del precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 367. XL. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.344 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente monzo

Actor (demandante): Ethel Doris Parodi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios, determinación del haber inicial y su posterior movilidad, con cuestionamientos sobre la ley 25.344, la tasa pasiva de interés y los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Spitale" y "Flagello" (tasa pasiva de interés y tacha del art. 21 de la ley 24.463); se la revocó según "Sánchez" y "Monzo" (determinación del haber inicial); se ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior, o aplicando su resultado si es superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones de la jubilada referentes a la ley 25.344 no demuestran el perjuicio actual y concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'."

"Los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los cuestionamientos que efectúan actora y demandada respecto de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 mencionados han sido derogados por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 22/02/2005 · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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