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Corte Suprema

MERELLO NORBERTO EDUARDO c/ PEVIAL S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara en el juicio de ejecución hipotecaria. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a Pevial S.A. a pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo de cambio libre, salvo que el CER arroje un resultado mayor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1250. XL. RHE
Pesificacion Ejecucion hipotecaria Esfuerzo compartido Emergencia economica Recurso extraordinario Queja Constitucionalidad Cer Mora Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Norberto Eduardo Merello.

¿A quién se demanda?

Pevial S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca el fallo apelado y se condena a la demandada a pagar la deuda conforme al esfuerzo compartido, con el mecanismo de conversión y el 50% de la brecha descripto en la sección 0. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, y las de incidentes constitucionales y de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007".

"el agravio relacionado con la fecha de mora remite al examen de una cuestión de hecho y de derecho procesal y común, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48".

"lo actuado por las partes se sujetó al régimen impuesto por las normas de emergencia que imponía la obligación del deudor de realizar los pagos a cuenta sin que el acreedor pudiera negarse a recibirlos, por lo que las sumas percibidas deberán ser calculadas en la oportunidad de realizar la liquidación correspondiente de la deuda".

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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