QUIROGA PETRONA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la aplicación de las leyes 18.037 y 25.344 y de la tasa pasiva de interés. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada en lo resuelto en los precedentes Spitale y Flagello y la revocó con el alcance que surge de Monzo y Sánchez.
¿Quién es el actor?
Petrona Quiroga.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio (determinación del haber inicial, movilidad, tasa de interés, prescripción, aplicación de la ley 25.344 y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor; se confirmó la sentencia apelada de acuerdo con lo dispuesto en los casos "Spitale" y "Flagello", y se la revocó con el alcance que surge de las causas "Monzo" y "Sánchez".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la determinación del haber inicial y la movilidad establecida por la ley 18.037: "guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en los precedente 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602; 2833 y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Sobre la movilidad posterior a marzo de 1995: "Lo decidido por el juez de primera instancia al respecto en septiembre de 2004 quedó firme al haber omitido la actora expresar agravios sobre el punto ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado. Lo resuelto no afecta el derecho de la jubilada de plantear por las vías ordinarias el reclamo que estime pertinente para el período posterior a la fecha indicada."
Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Sobre la prescripción liberatoria y la notificación del acto administrativo: "han sido resueltas por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa I.406.XXXVIII 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, a la que en lo pertinente cabe remitir."
Sobre la inaplicabilidad de la ley 25.344: "no guardan relación con las constancias de la causa de la que surge que la actora obtuvo la prestación desde el 11 de octubre de 1993, cuando todavía no se había promulgado ni publicado el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
Sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463: "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII. 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', fallada el 20 de agosto próximo pasado, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008
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