GRECCO MARIA c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios del jubilado, la ANSeS y el fiscal y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social sobre el reajuste del haber previsional. Ordenó recalcular los haberes del actor conforme a los precedentes González y Chocobar, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
María Grecco, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recomposición del haber inicial, determinación de los períodos sujetos a reajuste y movilidad de las prestaciones previsionales, con planteos de inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad (ley 23.928), de los coeficientes de la ley 18.037 y de su art. 55, y de la reducción confiscatoria del haber.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente "González" y ordenó practicar el reajuste de los haberes del actor según lo establecido en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las cuestiones relacionadas con las pautas de movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 3°: el planteo sobre la vigencia de la ley 23.928 y la movilidad de la ley 18.037 "ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta."
Considerando 4°: la tacha de inconstitucionalidad contra la Ley de Convertibilidad "carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463".
Considerando 5°: los agravios sobre el porcentaje de reducción confiscatoria no son procedentes, pues el a quo resolvió "de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal" (confr. Fallos: 323:4216, "Actis Caporale").
Considerando 6°: el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 "encuentra adecuada respuesta en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y 320:2039 ('Del Azar Suaya')".
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Belluscio se remitió a su disidencia parcial en "González" y en "Chocobar"; no integra la mayoría en esos puntos.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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