JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aguara Ganadera e Industrial Sociedad Anonima c/ Provincia de Buenos Aires

Domingo Martín López Saavedra promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ley 10.293 de la Provincia de Buenos Aires, que grava a las embarcaciones deportivas radicadas en su territorio. La Corte Suprema rechazó la demanda, sosteniendo que la jurisdicción federal sobre los ríos interestatales no excluye las facultades impositivas provinciales y que el tributo no restringe la navegación ni viola el principio de igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1458
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto provincial Embarcaciones deportivas Jurisdiccion federal Rios interestatales Navegacion Facultades impositivas provinciales Principio de igualdad Doble imposicion Solve et repete

¿Quién es el actor?

Domingo Martín López Saavedra, propietario de la embarcación "Carmel III", con matrícula nacional, integrante del Yacht Club Argentino.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 10.293 de la Provincia de Buenos Aires, que crea un impuesto a los buques deportivos radicados en el territorio provincial. Se invocaron los arts. 12, 14, 16, 26, 67 incs. 9 y 12, y 108 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3º) Que desde antiguo, esta Corte ha sostenido su opinión de que la jurisdicción que a la Nación compete sobre la navegación o el comercio interestatal que pueda desarrollarse en los ríos no excluye el dominio de las provincias, el que les autoriza, como es natural, a ejercer todas las atribuciones que les sean propias en tanto no traben la navegación y las facultades reconocidas al gobierno federal por la Constitución (...). Ello es así por cuanto la jurisdicción nacional sobre ríos interestatales, como el caso del río Luján, está relacionada directamente con la navegación de ese carácter."

"5º) Que, de tal suerte, la sola circunstancia de que exista jurisdicción federal sobre las aguas en las que fondea el 'Carmel III' no basta para negar a la Provincia de Buenos Aires el derecho de aplicar el impuesto cuestionado, toda vez que no se demuestra -salvo la dogmática afirmación de que lesiona la libre navegación- que contraría las razones que justifican el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la autoridad nacional."

"6º) Que tampoco se advierte que el impuesto creado por la ley 10.293 opere como una restricción al derecho consagrado en el arto 12 de la Constitución (...) toda vez que no se aplica de manera que afecte la entrada, tránsito o salida del buque del territorio provincial (...), o que opere como un derecho de tonelaje de los prescriptos por el arto 108. Asimismo, no media lesión al principio de igualdad porque al limitar a las embarcaciones deportivas propulsadas principal y accesoriamente a motor los alcances del tributo, el legislador se ha basado en una razonable discriminación objetiva que no aparece como arbitraria."

"7º) Que igualmente insuficiente es la mera alegación de que la ley impositiva establece una doble imposición nacional y provincial, toda vez que ésta no es por sí misma inválida."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por unanimidad de los ministros firmantes; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 12, 14, 16, 26, 67 incs. 9, 12 y 27, 100, 101, 108 · Constitucion nacional
  • Ley 10.293 (Caba)
  • Ley 21.839arts. 6, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

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