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Corte Suprema

HORTENSIA ILLAN c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJA- DORES AUTONOMOS s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y la ANSeS cuestionó el método de cálculo y la tasa de interés fijados por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes Chocobar, Heit Rupp, Arena, Torres Brizuela y Aguilar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 111. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Leyes de presupuesto Tasa de interes Costas por su orden Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Hortensia Illán.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, movilidad y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario de la actora, parcialmente procedente el de la ANSeS y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los planteos de la actora relacionados con la movilidad de los haberes deben ser desestimados, pues sólo traducen una mera discrepancia con lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes aludidos, a cuyas consideraciones corresponde remitir. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar' citada."

Considerando 3°: "las objeciones constitucionales respecto del art. 21 de la ley 24.463 han sido examinadas y resueltas por esta Corte en el antecedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4°: los agravios de la jubilada sobre la aplicación de las leyes de presupuesto a partir de la vigencia de la ley 24.463 "encuentran adecuada respuesta de este Tribunal en el antecedente publicado en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin que se hayan invocado razones que lleven a modificar el criterio adoptado."

Considerando 5°: los planteos de la ANSeS sobre el método de movilidad "resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela')."

Considerando 6°: el agravio sobre la tasa de interés "encuentra adecuada respuesta en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · 27/05/1997 · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Aguilar, Froilán c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002

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