CABALLERO JORGE ALBERTO Y OTROS c/ s/ART. 71 CC CAUSA N° 555 CC/2000 S/ QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INCIDENTE DE PRESCRIPCION
El defensor general de la Ciudad impugnó por arbitrariedad la decisión del Tribunal Superior local que, al resolver un incidente de prescripción de una contravención por ofrecer servicios sexuales en espacios públicos, rechazó la extinción de la acción. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por haberse arrogado el tribunal local una cuestión ajena a su jurisdicción apelada.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial (defensor general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en representación de Jorge Alberto Caballero, Maximiliano Tobagliari y Adrián Aníbal Molina.
¿A quién se demanda?
Estado local (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires), en el marco de la acción contravencional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar extinguida por prescripción la acción contravencional por infracción al art. 71 del Código Contravencional (oferta o demanda de servicios sexuales en espacios públicos), ya que desde la audiencia de debate había transcurrido más de un año.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según la mayoría, el Tribunal Superior se avocó a resolver un planteo de prescripción que debía ser decidido por el juez de grado, lo que vulneró las garantías de defensa en juicio y juez natural. El voto del presidente Petracchi sostiene que la decisión incurrió en exceso de jurisdicción, pues la cuestión era ajena a la materia del recurso, y que la declaración de prescripción de oficio no autoriza a rechazarla sin debate. Argibay coincide en que la resolución era arbitraria y desconoció la competencia del juez de grado. Fayt, en su voto, enfatiza que el orden público en materia de prescripción justifica declararla de oficio, pero no declarar oficiosamente su subsistencia, y que la garantía de duración razonable no puede usarse en perjuicio del imputado.
Cita textual del voto del juez Petracchi: "la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires que decidió que la acción contravencional no se encontraba prescripta incurrió en un exceso de jurisdicción, en la medida en que dicha cuestión había sido ajena a la materia del recurso".
Cita textual del voto del juez Fayt: "afirmar el carácter de orden público del instituto no legitima a los tribunales a obviar las instancias procesales legalmente previstas y a declarar de oficio que la acción no se ha extinguido".
Nota: en la parte considerativa, el voto de Petracchi agrega, como obiter dictum, que el tribunal local no justificó la idea de que la prescripción dejara de correr una vez decidida la causa por la última instancia local.
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Normas que cita
- Contravencional (Caba)arts. 31, 71, 46
- Ley 12 (Caba)art. 46
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Arancibia Clavel, Enrique LautaroCSJN · 24/08/2004
- CorachCSJN · Fallos 321:2375
- Benito LeónCSJN · Fallos 324:2778
- Fallos 186:289CSJN
- Fallos 311:2205CSJN
- Fallos 322:300CSJN
- Fallos 305:652CSJN
- Fallos 323:1785CSJN
- Fallos 320:2957CSJN
- Fallos 283:392CSJN
- Fallos 319:3363CSJN
- Fallos 312:1908CSJN
- Fallos 287:76CSJN
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