BANCO BUENOS AIRES BUILDING SOCIETY S.A. s/QUIEBRA
El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la designación de un síndico ad-hoc para verificar sus propios créditos en la quiebra de una entidad financiera. El Procurador General sostuvo que la interpretación de la norma federal efectuada por la Cámara es arbitraria y propició hacer lugar al recurso, revocando la sentencia.
Actor/recurrente: Banco Central de la República Argentina (síndico de la quiebra y acreedor del concurso).
Demandado/recurrido: Banco Buenos Aires Building Society S.A. en quiebra (fallida); la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la designación de un síndico ad-hoc.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar si el Banco Central puede dictaminar sobre la admisibilidad y verificación de su propio crédito en la quiebra de entidades financieras liquidadas antes de la vigencia de la ley 24.144, conforme al art. 1° de la ley 24.318.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la designación de un síndico ad-hoc para el análisis y verificación de los créditos del Banco Central, entendiendo que existe una incompatibilidad parcial por tratarse de un asunto que le concierne personalmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se desprende, ni del texto literal, ni de la exposición de motivos del proyecto, que haya sido otra la intención del legislador que la de impedir la designación de síndicos suplentes o ad-hoc para el estudio, análisis y consejo respecto de los créditos del Banco Central, quien ejercerá tal función sindical, aun en el supuesto en que se trate de su propio crédito."
"...el mencionado apotegma, de que nadie puede ser juez y parte, se encuentra claramente inmerso en las garantías del debido proceso, consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional..."
"...la situación dada en el presente justifica con nitidez el apartamiento del funcionario sindical, por tener interés notorio y evidente en el consejo y dictamen técnico que habrá de prestar al juez en el análisis de su propio crédito."
Subsidiariamente, el dictamen sostiene que el no tratamiento de la inconstitucionalidad planteada por el Fiscal de Cámara podría equivaler a una denegación implícita de la cuestión federal y, en todo caso, justificaría dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 24.318art. 1
- Ley 24.144Banco central de la republica argentina
- Ley 21.526Entidades financieras
- Ley 24.522art. 256 · Concursos y quiebras
- Ley 19.551art. 280
- CPCCNarts. 17, 30 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 18, 28
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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