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Corte Suprema

MORAD RODOLFO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa Morad c/ Administración Nacional de Aduanas. Confirmó la sentencia apelada por remisión a precedentes con analogía sustancial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 7. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Administracion nacional de aduanas Remision a precedentes Cuestion novedosa Costas por su orden Bonanno Bataglia Procedencia formal.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Morad.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que es una resolución de remisión y no describe el reclamo original.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se distribuyeron por su orden por tratarse de una cuestión novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.485.XXIII 'Bonanno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad', sentencia del 30 de marzo de 1993, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad." El voto del Dr. Vázquez remite, en el mismo sentido, a "B.693.XXVI 'Bataglia, Vicente y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ empleo público', sentencia del 21 de mayo de 1996".

Fallos que cita

  • Bonanno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 30/03/1993
  • Bataglia, Vicente y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ empleo públicoCSJN · 21/05/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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