JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTILLAN FRANCISCO AGUSTIN s/RECURSO DE CASACION

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 absolvió a Francisco Agustín Santillán por abandono de personas, con base en el pedido absolutorio del fiscal, y el querellante recurrió en casación y luego en recurso extraordinario alegando afectación de la defensa en juicio y del debido proceso. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la absolución, por entender que el querellante carece de potestad acusatoria autónoma cuando el fiscal propicia la absolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1009. XXXII. REX
Querellante Acusacion fiscal Accion penal publica Sistema acusatorio Absolucion Defensa en juicio Debido proceso Abandono de personas Recurso extraordinario Ministerio publico fiscal

Actor (querellante): Particular damnificado, representado por apoderado de la parte querellante.

Demandado (imputado): Francisco Agustín Santillán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por el delito de abandono de personas (artículo 106, primera parte, del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 absolvió al imputado. La Cámara de Casación rechazó el recurso del querellante. La Procuración General dictamina que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ya ha sido materia de pronunciamiento de V.E. el supuesto en el cual sin que mediase acusación fiscal, el tribunal de juicio impuso condena. Sostuvo esa Corte que ello implica la inobservancia de las formas sustanciales del juicio, relativas a la acusación, lo cual pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso."

"...en mi opinión, la circunstancia de que la ley otorgue importantes facultades al particular ofendido, como las citadas, y la de formular conclusiones en el debate, no implica que pueda reemplazar la acusación fiscal, que se presenta en el sistema acusatorio adoptado, como la condición necesaria para el ejercicio pleno de la jurisdicción por parte del tribunal y como contrapartida del derecho de defensa que asiste al inculpado."

"Esta resulta una tarea que insustituiblemente debe desempeñar el Ministerio Fiscal como titular de la acción..., pues el querellante no está munido de potestad acusatoria autónoma."

"...quien, a estar a la tesis del agravio, quedaría expuesta a sobrellevar una potencial acusación supletoria, de carácter privado, una vez agotada la acción pública por el pronunciamiento desincriminatorio fiscal. Circunstancia, que dentro del actual sistema procesal, sí podría tenerse como violatoria de la defensa en juicio."

Normas que cita

  • CPPNarts. 5, 65, 82, 347, 348, 374, 381
  • CPart. 106
  • Ley 23.984Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridadCSJN · 28/12/1989
  • García, José Armando s/ p.s.a. estelionato y uso de documento falso en concurso ideal s/ casaciónCSJN · 22/12/1994
  • Saucedo, Elizabeth y Rocha Pereyra, Lauro Daniel s/ av. contrabandoCSJN · 12/09/1995

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.