JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA S.A. s/CUADERNO SEPARADO APELACION POR BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina contra la decisión que confirmó la designación de un síndico ad-hoc para verificar sus propios créditos en la liquidación del Banco de Italia y Río de la Plata S.A. Propone revocar la sentencia apelada por considerar que la norma federal (ley 24.318) no admite tal interpretación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 943. XXXI. REX
Sindico ad-hoc Banco central Entidades financieras en liquidacion Ley 24.318 Verificacion de creditos Conflicto de intereses Funcionario liquidador Recurso extraordinario Interpretacion de norma federal Arbitrariedad.

Actor/recurrente: Banco Central de la República Argentina.

Demandado/contraparte: Banco de Italia y Río de la Plata S.A. en liquidación (la decisión apelada fue dictada en el incidente de este cuaderno separado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

designación de un síndico ad-hoc para el análisis y verificación de los créditos de la entidad de control (Banco Central) en la entidad financiera en liquidación, de la que el Banco Central es funcionario liquidador.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de primera instancia que designó el síndico ad-hoc.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esencialmente, destacó, que en la quiebra de los bancos, el Banco Central de la República Argentina se encuentra en la doble situación de ser acreedor y síndico del concurso, y que la magistratura judicial no puede sortear tal incompatibilidad ignorando principios de derecho que históricamente y de modo universal son aceptados como éticos, por lo que una aplicación sistemática del derecho, que es más amplia que la referida a la sola aplicación de un artículo de una ley, impide que el Banco Central dictamine sobre la admisión de su propio crédito, siendo este mecanismo el que permite purgar la inconstitucionalidad atribuible a la norma, de ser ésta leída de modo aislado."

Agravios del recurrente (transcripción): "la función del juzgador es la de aplicar e interpretar la ley y no la de alzarse contra la normativa vigente, violando la división de poderes."

Fundamento del dictamen: el recurso es procedente porque está en juego la interpretación de una norma federal (ley 24.318, modificatoria de la ley de entidades financieras, art. 14 inc. 3° ley 48). La cuestión es sustancialmente análoga a la de "Banco Buenos Aires Building Society S.A. s/ quiebra" (B.750.XXXI), dictamen emitido el mismo día, al que se remite.

Normas que cita

  • Ley 24.318
  • Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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