JUAREZ PERFECTO ELEUTERIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un beneficiario previsional promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de movilidad de su haber, cuestionando la validez constitucional del art. 19 de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos del actor y del fiscal, declaró desierto el de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia, remitiéndose a los fundamentos del precedente González.
¿Quién es el actor?
Perfecto Eleuterio Juárez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y del señor fiscal general; desierto el recurso de la ANSeS por falta de presentación del memorial (art. 280, CPCCN); revocación parcial de la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance de los considerandos del fallo "González"; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "no son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado; máxime cuando la cifra indicada resulta inferior a la disminución considerada confiscatoria en el precedente de Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale')."
Considerando 3°: "las cuestiones relacionadas con la validez constitucional del art. 19 de la ley 24.463 y con las pautas de movilidad aplicables en diferentes períodos resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. El juez Belluscio, en lo que respecta al reajuste del haber, se remite a su disidencia en Fallos: 319:3241 ('Chocobar')."
Considerando 4°: no presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, CPCCN, pese a la notificación, "corresponde declarar la deserción de su recurso".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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