ALEGRE PAUBLINO CARLO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios en causas de programas de propiedad participada promovidas por ex empleados de Telefónica y otras empresas, y revocó las sentencias apeladas por remisión a lo resuelto en Spagnuolo. Ordenó que el tribunal de origen dicte nuevos pronunciamientos conforme a ese criterio.
¿Quién es el actor?
coactores agrupados en las causas acumuladas (Alegre, Arena, Campos, Dalle Rive, Davolio, Echegaray, Fazio, Martínez y Moreno), ex trabajadores que reclamaron por programas de propiedad participada.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina SA, Telecom Argentina SA y otros; Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y otros), según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios y por el cumplimiento y consecuencias de los programas de propiedad participada.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos de "Spagnuolo" (sentencia del 10/10/2017), sin pronunciarse sobre la solución que corresponda respecto de cada coactor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite a los fundamentos y conclusiones de la causa CCF 7845/2007/1/RH1 "Spagnuolo, César Antonio y otros c/ Telefónica de Argentina SA y otro s/ programas de propiedad participada", por la sustancial analogía de las cuestiones debatidas. Según el texto: "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa [Spagnuolo]..., cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad y sin que ello implique pronunciamiento sobre la solución que, en definitiva, corresponda adoptar respecto de cada coactor en función de las circunstancias comprobadas en cada pleito."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia y consideró que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 CPCCN), por lo que correspondía desestimarlos con costas. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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