Recurso Queja Nº 2 - LOPARDO, JULIO CESAR c/ COOP,DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ACORDE LTDA Y OTRO s/DESPIDO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por Asociart S.A. ART, dejando sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo relativo a la aplicación de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Espósito. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Julio César Lopardo.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Acorde Ltda. y otro (codemandada: Asociart S.A. ART, aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido y resarcimiento por incapacidad laboral derivada de accidente o enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, en lo relativo a los montos resarcitorios por incapacidad conforme a la ley 26.773, remitiendo a los fundamentos de la causa "Espósito" (Fallos: 339:781). Los demás agravios se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se ordenó dictar nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario en su totalidad y propuso desestimar la presentación directa, declarando perdido el depósito de fs. 50.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "Que respecto de los demás agravios el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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