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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: NAVARRO, SERGIO OMAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el Fiscal General, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa por infracción a la ley 23.737. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente González Castillo (Fallos: 340:669).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 091001241/2013/TO01/7/2/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Infraccion ley 23.737 Estupefacientes Camara federal de casacion penal Gonzalez castillo Doctrina de la corte Nuevo pronunciamiento Fiscal general Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Raúl Omar Pleé, Fiscal General a cargo de la Fiscalía Nacional nº 2).

¿A quién se demanda?

Sergio Omar Navarro y otro, imputados por infracción a la ley 23.737 (estupefacientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido en la causa tras el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, con remisión para que se dicte uno nuevo de acuerdo con la doctrina de "González Castillo". Los ministros Rosatti y Rosenkrantz limitaron el alcance a "el punto 1 de la sentencia apelada".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que al caso resulta aplicable lo decidido en la causa "González Castillo" (Fallos: 340:669), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió "en razón de brevedad". El voto de Rosatti y Rosenkrantz precisa que dicha doctrina corresponde al voto de esos jueces en el precedente citado, y que la remisión se hace "por razón de brevedad". Se trata de una resolución por remisión, sin desarrollo argumentativo propio en este fallo.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal

Fallos que cita

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