SOSA RAUL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24.241)
La Corte Suprema admitió el recurso de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reconocido la invalidez de un afiliado con un grado de incapacidad inferior al 66% exigido por el art. 48, inc. a, de la ley 24.241. El Tribunal sostuvo que la pauta legal es clara y que los factores complementarios ya habían sido ponderados por las comisiones médicas y el Cuerpo Médico Forense.
¿Quién es el actor?
Raúl Sosa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retiro por invalidez previsto en el art. 48, inc. a, de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la apelación del actor respecto del dictamen de la Comisión Médica Central. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el mencionado arto 48, inc. a, de la ley 24.241 establece con claridad que tendrán derecho al retiro por invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa, presumiéndose que la incapacidad es total 'cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66%)', excluyéndose las invalideces sociales o de ganancias."
"...la sentencia de la cámara ha omitido efectuar esa primera versión para pasar directamente a establecer una exégesis teleológica que no resulta acorde con la expresa disposición legal y que, en rigor, la desvirtúa y la vuelve inoperante, además de que directamente prescinde del decreto que reglamenta la cláusula legal controvertida."
"...en un nuevo examen de la cuestión, esta Corte estima pertinente adoptar un criterio riguroso en la ponderación de los requisitos de admisibilidad del beneficio en examen, que se atenga -primariamente- a la literalidad de la normativa aplicable..."
"...la alzada no se encontraba en condiciones de tener por acreditada, en el caso, la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley 24.241. Ello máxime cuando, para decidir de este modo, el tribunal expresó haber tenido en cuenta la incidencia de factores complementarios que ya habían sido ponderados por ambas comisiones médicas y por el Cuerpo Médico Forense..."
Nota: el texto proporcionado incluye un voto por sus fundamentos (mayoritario) y un voto de la Dra. Highton de Nolasco que adhiere a la solución y aporta fundamentos propios. La firma del Dr. Maqueda y las aclaraciones de disidencia no figuran de manera legible en el documento, por lo que no puede afirmarse con certeza su posición.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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