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Corte Suprema

OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS -OP.E.S.S.A c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Operadora de Estaciones de Servicio S.A. contra la Municipalidad de San Martín, en una acción meramente declarativa de derecho. Confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de la causa FSM 21311/2013, por cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 005946/2014/CS001
Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Municipalidad Estaciones de servicio Tasas municipales Recurso extraordinario Remision de fundamentos Corte suprema O.p.e.s.s.a. Municipalidad de san martin

¿Quién es el actor?

Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (O.P.E.S.S.A.).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de tasas o gravámenes municipales aplicados a la actividad de estaciones de servicio.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, sin costas por ausencia de contradictorio. La decisión se fundó en remisión a los fundamentos y conclusiones de la causa FSM 21311/2013/1/RH1 ("Operadora de Estaciones de Servicio S.A. c/ Municipalidad de Vicente López"), dado que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal consideró que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las consideradas en la causa FSM 21311/2013/1/RH1, a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. El Dr. Rosatti, en su voto separado, expresó que las cuestiones resultaban análogas a las consideradas en su voto en la mencionada causa, y se pronunció en el mismo sentido. La señora Procuradora Fiscal había dictaminado en el mismo sentido. No se transcriben argumentos adicionales en el presente fallo, por remisión expresa a la causa citada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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