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Corte Suprema

BLANCO, PABLO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/ORDINARIO

Varios agentes de la Fuerza Aérea Argentina reclamaron el reajuste de compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios del Estado Nacional, dejó sin efecto las sentencias apeladas en cuanto al incremento de compensaciones y suplementos, y remitió a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021004591/2012/CS001
Compensaciones Suplementos Decreto 2769/93 Fuerza aerea argentina Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a precedentes Personal militar Haberes

¿Quién es el actor?

Pablo Daniel Blanco y otros (varios agentes de la Fuerza Aérea Argentina, en las causas acumuladas: Bruno, Bravo, Lizarraga, Madikian, Mansilla, Marín, Moreno, Quiroga, Reichert, Rossi y Zoppo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incrementos de las compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio (los incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93) y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevos fallos conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden. Los restantes cuestionamientos del Estado Nacional fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323: 1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

"En cambio, en lo que refiere a los restantes cuestionamientos del Estado Nacional, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el texto extraído no incluye la totalidad de los fundamentos de los precedentes citados, por lo que el análisis se limita a la remisión expresa que realiza el fallo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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