ARBALLO, ANGEL DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO
Miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y del Servicio Penitenciario reclamaron al Estado Nacional diferencias en sus haberes por incrementos de compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, y ordenó dictar nuevos fallos conforme a sus fundamentos, remitiendo a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris.
¿Quién es el actor?
Ángel Daniel Arballo y otros (en conjunto, varios integrantes de fuerzas armadas, de seguridad y del servicio penitenciario, según las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa; Ministerio de Justicia; Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional, según cada expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de haberes derivadas de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional. Respecto de los agravios vinculados a los incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93, remitió a los fundamentos de los precedentes "Bovari de Díaz" (Fallos 323:1048) y "Villegas, Osiris" (Fallos 323:1061). En cuanto a los restantes cuestionamientos, declaró inadmisibles los recursos (art. 280 del CPCCN). Dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, sin costas, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que los agravios del Estado Nacional sobre los incrementos de compensaciones y suplementos "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris'", a cuyos fundamentos "en lo pertinente" remitió "en razón de brevedad". Respecto de los demás cuestionamientos, expresó que "los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No se transcriben en el texto argumentos adicionales ni votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 2769
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Bovani de DíazCSJN · Fallos 323:1048
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