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Corte Suprema

AHUMADA, JUAN JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- s/ORDINARIO

Ex integrantes de las Fuerzas Armadas reclamaron por el régimen de compensaciones y suplementos establecido en el decreto 2769/93 contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y ordenó dictar nuevos fallos conforme a lo resuelto en Bovari de Diaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000587/2011/CS001
Retiro militar Haberes Compensaciones Suplementos Decreto 2769/93 Fuerzas armadas Recurso extraordinario Estado nacional Doctrina bovari de diaz Villegas osiris

¿Quién es el actor?

Juan José Ahumada y otros (causas acumuladas de personal militar en situación de retiro o baja).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de diferencias salariales y de haberes vinculadas a los incrementos de las compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional. En lo referido a los incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93, se aplica la doctrina de "Bovari de Diaz" (Fallos: 323:1048) y "Villegas, Osiris" (Fallos: 323:1061). En los demás cuestionamientos, los recursos son inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se dejan sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas por su orden, y se devuelven los autos para que se dicten nuevos fallos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323: 1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

"en cambio, en lo que se refiere a los restantes cuestionamientos del Estado Nacional, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

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