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Corte Suprema

ROJAS RICARDO FABIAN c/ s/QUEJA EN AUTOS: SEVILLA SILVIA AMANDA SILVIA S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO POR DENUNCIA FORMULADA POR MIGUEL I. URRUTIA MOLINA EN REPRESENTACION DE LA MUNICIPALIDAD DE EL COLORADO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la jueza Silvia Amanda Sevilla, destituida por el Jurado de Enjuiciamiento de Formosa, y declaró procedente el recurso extraordinario federal. Consideró que el Superior Tribunal provincial rechazó los planteos constitucionales sobre debido proceso con una respuesta meramente dogmática, sin fundamentación suficiente, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 474. XLII. RHE
Debido proceso Fundamentacion de las sentencias Recurso extraordinario federal Recurso de queja Arbitrariedad Enjuiciamiento de magistrados Destitucion de jueces Caducidad del procedimiento Autonomia provincial Mal desempeno

¿Quién es el actor?

Silvia Amanda Sevilla, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Trabajo y Menores n° 7 de El Colorado, provincia de Formosa, recurrente en queja.

¿A quién se demanda?

Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de Formosa, con intervención del Superior Tribunal de Justicia provincial, que desestimó el recurso extraordinario local.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento del 8 de julio de 2005, que, por mayoría, destituyó a la magistrada por mal desempeño (ignorancia e incompetencia reiteradas, inconductas graves y reiteradas, falta de decoro; arts. 172 y 173 de la Constitución de Formosa), y el planteo de caducidad del procedimiento previsto en el art. 43 de la ley 1095.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario federal con el alcance indicado y se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial. Los autos volverán al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento que responda fundadamente a los planteos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La respuesta meramente dogmática y formularia de la máxima instancia jurisdiccional provincial carece de todo desarrollo argumentativo racional por su carácter genérico y abstracto (Fallos: 236:27) para satisfacer la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales."

"...la intervención del Superior Tribunal de la provincia mediante un pronunciamiento válido, con arreglo a lo expresado en el considerando 4° de esta sentencia, es indeclinable cuando se plantean sobre bases fundadas en cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es, en el caso, la configurada por la alegada violación de la garantía del debido proceso."

"...la garantía constitucional que se invoca como vulnerada guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido..."

Con carácter excepcional, la intervención de la Corte procede "cuando los planteos efectuados en el recurso extraordinario revelen en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa".

Se reconoce que la competencia para regular el nombramiento y remoción de funcionarios provinciales es privativa de cada provincia (art. 122 CN).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 122
  • Constitución (Formosa)arts. 172, 173
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 1095 (Formosa)art. 43

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