COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por C.A.M.M.E.S.A. contra la Provincia del Chubut, en la que se pretendía gravar con Ingresos Brutos las actividades comprendidas en su objeto social. Declaró improcedente la pretensión fiscal por el período marzo de 1993 a diciembre de 1995, en mérito al allanamiento de la demandada.
¿Quién es el actor?
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (C.A.M.M.E.S.A.)
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la pretensión provincial de gravar con el Impuesto a los Ingresos Brutos las actividades comprendidas en su objeto social. Se alegó que la actora cumple funciones de interés nacional (ley 24.065, decreto 1192/92) y que la pretensión fiscal interfiere con ellas y conculca el art. 12 de la ley 15.336, el art. 13 del decreto 1192/92 y el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró improcedente la pretensión fiscal de aplicar el Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente al período marzo de 1993 a diciembre de 1995, según la determinación de deuda de la Dirección de Rentas de la Provincia del Chubut en el expte. 5095/95, cargo 031/95-01, mantenida por la resolución 133/97 y por la resolución 207 del Ministerio de Economía y Crédito Público provincial. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención al allanamiento referido, la función encomendada al Fiscal de Estado en el art. 215 de la Constitución de la Provincia del Chubut, y por no existir una prohibición que le impida asumir la conducta procesal antedicha (Ley provincial V-N° 96-Antes Ley 5117) corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda, ya que no se advierten en el asunto razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que las costas deben ser impuestas en el orden causado, en mérito a que así lo acordaron las partes que suscribieron el escrito de f. 231."
No hubo votos en disidencia; la sentencia fue dictada por unanimidad de los firmantes.
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Normas que cita
- Ley 24.065Energia electrica
- Decreto 1192
- Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 116, 117
- CPCCNarts. 322, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley V-96 (antes 5117) (Chubut)art. 215 (Constitución provincial)
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