F.S.E. c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario en un amparo por cobertura de acompañante terapéutico para una menor con discapacidad, y dejó sin efecto la sentencia que había ampliado el alcance del amparo. El tribunal sostuvo que la pretensión excedía lo juzgado en la sentencia firme y que la decisión recurrida no respondió al agravio sobre la falta de obligación contractual de la demandada.
¿Quién es el actor?
la parte que promovió el amparo a favor de su hija menor discapacitada (sentencia de primera instancia firme, confirmada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil).
¿A quién se demanda?
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Dr. Norberto Quirno (C.E.M.I.C.), entidad de medicina prepaga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en la etapa de cumplimiento, la ampliación de la cobertura integral de las prestaciones de la ley 24.901, incluido el servicio de acompañante terapéutico indicado por los profesionales tratantes.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso las costas en el orden causado según el art. 68 del CPCCN y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones dirigidas a hacer efectivas las sentencias, como asi tambien las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la via intentada... Empero, ello no es mas que la formulaci6n de una regla general que admite excepci6n cuando... lo resuelto es ajeno o constituye un apartamiento palmario de los terminos del fallo final de la causa."
"...la introducción y el progreso del rubro en examen con posterioridad a que la sentencia de fondo quedara firme, implicó un injustificado exceso de los alcances tanto de la litis contestatio cuanto de la cosa juzgada, con notoria violación de las garantías de propiedad y defensa en juicio."
"...la cámara no dio respuesta concreta al agravio relativo a que la demandada no estaba legal ni contractualmente obligada a satisfacer la mentada prestación, pues se limitó a realizar una genérica consideración sobre el derecho a la salud de la menor..."
Sobre la ley 26.682 (art. 7°): "dicha norma carece de efectos retroactivos (art. 28)... Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior..."
Conclusión: "lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."
Nota sobre el voto de inadmisibilidad: las Dras. Highton de Nolasco y el Dr. Petracchi votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Ese criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 26.682art. 7 · Medicina prepaga
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 3 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 273:206CSJN
- Fallos 275:72CSJN
- Fallos 300:793CSJN
- Fallos 301:543CSJN
- Fallos 304:106CSJN
- Fallos 316:3054CSJN
- Fallos 317:218CSJN
- Fallos 330:1026CSJN
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